CASO PRÁCTICO: Caída de altura desde cubierta durante maniobras de descarga
CASO PRÁCTICO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Caída de altura desde
cubierta durante maniobras de descarga, en un edificio en rehabilitación
Descripción:
LA TAREA
La tarea que se
estaba realizando consistía en el izado de palés de piezas de pizarra para la
rehabilitación de la cubierta de un edificio que consta de planta baja, tres
plantas y planta abuhardillada. Para la elevación de cargas se utilizaba un
camión con brazo grúa y se empleaban de unas uñas porta-palés (también
denominadas horquillas) y, como medio auxiliar de elevación, una eslinga de
cadena de unos 3 metros de longitud situada entre el gancho del brazo de la
grúa y el punto de enganche de la horquilla. La carga se posaba en una zona de
la cubierta a la que se le había retirado parte del tejado inclinado,
conformando así, con el entramado de madera de la cubierta, una plataforma
improvisada de descarga en una de las fachadas laterales del edificio en
rehabilitación.
Una cuadrilla de
cinco trabajadores recepcionaban la carga desde la plataforma y la pasaban al
interior de la planta utilizando una transpaleta manual. La carga se depositaba
sobre unos ladrillos, a fin de facilitar la retirada de la horquilla
porta-palés, situados a una distancia de 1 metro del larguero de madera del
entramado de la cubierta.
EL ACCIDENTE
El accidente sucede
cuando el trabajador accidentado intenta liberar la horquilla porta-palés que
se había trabado y no salía con facilidad. El trabajador y sus compañeros
proceden a mover el cuerpo de la horquilla desde ambos lados pero no consiguen
liberarla. El trabajador accidentado se situó frente a la horquilla y de
espaldas al borde de forjado, a un metro de distancia, al liberarse la
horquilla bruscamente, golpea al trabajador y le hace precipitarse al vacío
cayendo sobre un acopio de escombros desde 14 metros de altura.
Datos
complementarios
Aspectos relativos a
la elevación de cargas
El operario del brazo
grúa estaba junto al camión y perdía la visibilidad de la carga una vez
depositada ésta en la plataforma improvisada. Tampoco se disponía de un medio
de comunicación auxiliar, más allá de la viva voz.
Aspectos relativos a
los equipos de protección colectiva e individual
La plataforma
improvisada no contaba con protección en el borde de forjado. Respecto a la
protección individual se había dispuesto un punto de anclaje, sin señalizar, en
un pilar cercano, consistente en una cuerda de sujeción, de un metro de
longitud, que no permitía alcanzar la zona de trabajo.
Aspectos relativos a la gestión
Sobre el Estudio de Seguridad y Salud
El estudio de
seguridad y salud presenta diferentes fases de ejecución entre las que no se
encuentra la rehabilitación de la cubierta. Tampoco se prevé el uso de
plataformas de carga y descarga, pero sí un montacargas de obra.
Sobre el Plan de Seguridad y Salud
El plan de seguridad
y salud tiene en cuenta los trabajos de cubierta considerando el riesgo de
caída a distinto nivel e impone la presencia del recurso preventivo que “…
comprobará que los operarios encargados de la cubierta realicen las operaciones
mediante procedimientos de trabajo seguros”. En cambio, no hay constancia de la
presencia de dicho recurso.
También tiene en
cuenta el montaje de una plataforma de descarga para entrada y salida de
materiales y que estas deberán ir provistas de barandillas que impidan la caída
de los trabajadores. También indica que la plataforma debe ser metálica y
disponer en su perímetro de barandilla que sea practicable en una sección de la
misma para permitir el acceso de la carga a la plataforma.
No se ha encontrado
referencia alguna al montacargas de obra que preveía el estudio de seguridad y
salud.
Libro de incidencias
No
se han registrado anotaciones en el libro de incidencias. Hay constancia de
alguna visita de la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución por
anotaciones encontradas en el libro de órdenes con indicaciones preventivas
pero no referidas a la plataforma improvisada. Los trabajadores presentes
confirman que la coordinación ha girado visitas al centro de trabajo cuando ya
estaba montada la citada plataforma.
LAS CAUSAS
Causas
relativas a la ausencia o deficiencias en los elementos de protección
Ausencia de elementos de protección
colectiva:
La
plataforma improvisada carecía de protección colectiva frente al riesgo de
caídas de altura.
Deficiencias en los dispositivos de
protección individual y en su instalación: Adopción de medidas de protección individual inadecuadas
consistentes en un cabo de anclaje, amarrado a un pilar, con una longitud y una
disposición inadecuada para permitir los movimientos y alcanzar la zona de los
trabajos que se tenían que ejecutar. Tampoco se disponía de cuerdas de amarre
en las proximidades de la plataforma en cantidad y longitud suficientes para
que los trabajadores se pudieran anclar al pilar y llegar al punto de descarga.
La utilización de un solo punto de anclaje fijo puede llevar a
entrecruzamientos y dificultar los movimientos, razón posible por la que los trabajadores
no lo utilizasen.
Superficies de trabajo inadecuadas:
La
utilización de una superficie de trabajo improvisada, compuesta por elementos
de madera y apoyo sobre ladrillos no aseguran una superficie segura y estable
que facilite la correcta retirada de las uñas de la horquilla.
Ausencia de señalización:
No se señalizó el punto de
anclaje del arnés ni la obligatoriedad de uso.
Causas
relativas a la organización del trabajo y gestión de la prevención
Incumplimiento del plan de seguridad y salud:
El plan de seguridad y salud
preveía la utilización de una plataforma de descarga con su protección
colectiva. No se instaló dicha plataforma.
También
preveía la presencia del recurso preventivo en esos trabajos y no hay
constancia de su presencia en el momento del accidente.
Ausencia de vigilancia y control sobre riesgos:
No se pudo constatar la
presencia del recurso preventivo ni la vigilancia de los procedimientos seguros
de trabajos por personal competente, tal como establece el plan de seguridad y
salud de la obra. Tampoco se estaban utilizando los equipos de protección
individual previstos ni se comprobó que éstos fuesen adecuados para la tarea a
ejecutar.
Procedimiento de trabajo inadecuado:
El operador de la grúa no
tenía visibilidad de la carga tras depositarla y no estaba siendo asistido por
señalista alguno ni habían previsto un medio de comunicación que hubiera
facilitado el depósito de la carga y ayudado a retirar la horquilla del palé
sin que se hubiesen formado tensiones con la eslinga de cadena y trabado la
horquilla.
Falta de control del cumplimiento del plan de seguridad y salud:
La coordinación de seguridad
y salud en fase de ejecución no se pronunció sobre la plataforma ni identificó
los riesgos existentes en la misma y en su utilización y no hay constancia de
su actuación más allá de algunas anotaciones, no relacionadas con la
plataforma, en el libro de órdenes, que no es el vehículo preceptivo para
realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud de la obra.
RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
Recomendaciones
de carácter técnico
•
Se deberán adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual. Ley 31/1995 Art 15.1.h
•
Las plataformas de trabajo deberán contar con protección perimetral contra el
riesgo de caída de altura. Las plataformas, sus protecciones, instalación en
obra y condiciones de uso deberán ajustarse a la normativa que le es de
aplicación: RD1627/197 Anexo IV Parte C epígrafe 2, RD 1215/97 Anexo
I epígrafe 1.6 y VI Convenio Colectivo del Sector de la Construcción,
artículos 162, 174 y 178.
• Cuando la protección colectiva deba ser retirada
temporalmente por exigencia de los trabajos realizados, se podrán emplear equipos
de protección individual siempre que esté debidamente justificado y cuente con
la aprobación expresa de la coordinación de seguridad y salud en fase de
ejecución o, en su caso, de la dirección facultativa.
• Se dotará de cuerdas de amarre en número y longitud
suficiente para los trabajos realizados, analizándose los puntos de anclaje de
manera que se permita la realización de los trabajos. Se recomienda el estudio de
la dotación de líneas de vida como elemento de anclaje preferente sobre todo
cuando sea necesario el desplazamiento de los trabajadores. La NTP 809 y
la Guía orientativa para la selección y utilización de EPI contra
caídas de altura, ambas elaboradas por el INSSBT, pueden servir de
orientación en la toma de decisiones para la elección, instalación y
utilización de estos equipos.
• Como medida complementaria a las protecciones
utilizadas se deberá señalizar la obligatoriedad de utilización de protección
individual contra el riesgo de caída de altura, cuando sea el caso.
Recomendaciones de carácter organizativo
• Se establecerá una adecuada organización de los
trabajos de elevación de cargas asegurando la existencia de un señalista y la
dotación de medios auxiliares necesarios para la comunicación entre el señalista
y el operador de grúa. La existencia y presencia del señalista será
imprescindible en aquellos casos en los que la carga salga del campo de
visibilidad del operador del equipo de elevación. En ningún caso se deberá
realizar el desenganche de cargas que se encuentren bajo tensión de los
elementos de elevación. RD 1627/1997 Anexo IV Parte C epígrafe 6, RD
1215/1997 Anexo II 3.2.c y VI Convenio General del Sector de la
Construcción Artículo 209.
• Se realizará una actualización del plan de seguridad
y salud en lo concerniente a las tareas de carga y descarga de materiales sobre
las plataformas, con inclusión de los equipos de trabajo previstos paras estas
tareas y las condiciones que deben existir en las citadas plataformas. Las
modificaciones efectuadas deben ser aprobadas por el coordinador de seguridad y
salud en fase de ejecución o, en su defecto, por la dirección facultativa.
• Se debe establecer claramente, dentro del plan de
seguridad y salud, la planificación de la instalación de los elementos antes de
la ejecución de los diferentes tajos.
• Se deberá contemplar la presencia del recurso
preventivo en todas aquellas fases y unidades de obra donde sea preceptiva su
presencia y se deberá dotar a estos de herramientas de gestión que faciliten la
supervisión de los tajos a los que se les ha encomendado su vigilancia y
control.
• La
coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución o, en su defecto, la
dirección facultativa deberán realizar el seguimiento preceptivo del plan de
seguridad y salud de la obra a través del libro de incidencias, sin perjuicio
de la elaboración de actas de coordinación que dejen constancia de las reuniones
que, a tal fin, se mantienen durante toda la ejecución de la obra. Artículos 13
y 9, del RD 1627/1997.
Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo - INSSBT. Base ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS,
BINVAC del portal SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS.
ResponderEliminarPara trabajar en altura plataforma es que este barandilla y seguro que este señalizada
Plan de seguridad y salud tiene en cuenta lo trabajo de cubierta considerando el riego de caída al distinto nivael
ResponderEliminarCausa las plataformas improvisada carencia de protección colectiva frente al riego de caída de altura
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